CAPITULO IV - FORMA DE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 12
Para efectuar los pagos las Comisiones Administradoras deberán solicitar a
la Dirección Nacional de Vivienda, autorización para proceder al retiro de
los fondos necesarios de los recursos depositados en las respectivas
cuentas de ahorro del Departamento Financiero de la Habitación del Banco
Hipotecario del Uruguay, indicándose el número de la cuenta a afectar y
expresando claramente a qué programa pertenece el gasto y si es acreedor a
contrapartida o no del Fondo Nacional de Vivienda según las leyes 13.728 y
14.104 y las normas dictadas por la Dirección Nacional de Vivienda.