CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA
Artículo 2
Los servicios técnicos comprenderán obligatoriamente, en los diversos
campos, los aspectos que se indican:
A) Servicios de Programación relativa a:
a) Atención y solución del problema habitacional de los
trabajadores comprendidos en la jurisdicción del convenio o
laudo respectivo de acuerdo a la ley;
b) Recursos disponibles por la Comisión Administradora o que puedan
destinarse del Fondo Nacional de Vivienda;
c) Características socio-económicas de las respectivas familias;
d) Elaboración de los planes quinquenales y anuales por cada grupo,
cooperando además en el control de los recursos humanos,
materiales y de capital para el más efectivo uso y conservación
del patrimonio de los respectivos Fondos Sociales.
Los planes anuales deberán presentarse antes del mes de marzo
de cada año, debiendo contener un detalle ajustado de la labor
a desarrollar en los doce meses subsiguientes para atender las
necesidades habitacionales de sus afiliados, así como los
programas de promoción social del grupo previsto para el
período.
B) Servicio Social:
a) Desarrollo de programas permanentes y específicos de promoción
social, desarrollo comunitario y organización de grupos humanos;
b) Realización de investigaciones socio-económicas que permitan
determinar las condiciones del grupo y los que sean necesarios
para la tramitación y funcionamiento de los Fondos Sociales;
c) Elaboración de los criterios prioritarios para la adjudicación
de viviendas.
C) Servicios arquitectónicos:
a) Elección de soluciones urbanísticas, tipología de vivienda y
métodos constructivos, acordes con los requerimientos y
posibilidades de los grupos o familias a que se destinan;
b) Elaboración de anteproyectos y proyectos de conjuntos
habitacionales o edificios, incluyendo planos, memorias
descriptivas y constructivas, detalles de elementos
constructivos, pliegos de condiciones generales y particulares,
según corresponde.
c) Selección de predios para la construcción de viviendas teniendo
en cuenta las normas que rigen la materia;
d) Los procedimientos para la ejecución de las obras como ser
concursos de precios, licitaciones y adjudicación de las obras;
e) Dirección y contralor de las obras de construcción
comprendiendo: Dirección Técnica, liquidaciones y trámites y
presentación de documentos;
f) Asesoramiento en la realización de obras de urbanización;
g) Asesoramiento y control en los casos de adquisición, reforma
o ampliación de viviendas usadas.
D) Servicios Económicos:
a) Cooperará en el control de los recursos humanos, materiales y de
capital, disponibles para el mejor rendimiento y preservación
del patrimonio del respectivo Fondo Social;
b) Asesorará en las áreas de organización interna del Fondo Social
de personal determinando la estructura adecuada para el
funcionamiento y el personal necesario para contratar, sistemas
y procedimientos de administración, estudios de prefactibilidad
y factibilidad de los programas en relación a los respectivos
grupos;
c) Asesorará en los aspectos contables, de acuerdo al Plan de
Cuentas que elaborará la Dirección Nacional de Vivienda.
E) Servicios Financieros:
a) Asesorará en los distintos aspectos del financiamiento de los
fondos sociales de vivienda, en relación a los recursos propios,
como a los previstos por la ley 13.728;
b) Asesorará a los integrantes del Fondo Social sobre las
condiciones de acceso a las viviendas y las formas de
contribución o amortización que los beneficiarios deberán
realizar a partir de la adjudicación de su vivienda;
c) El respectivo Instituto Técnico Asesor efectuará la supervisión
y el control de las operaciones contables vinculadas a la
gestión de la Comisión Administradora;
d) Realizará el estudio de la factibilidad financiera de los
programas, asesorando sobre la forma de presentación de los
mismos ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco
Hipotecario del Uruguay;
e) Asesorará en todos los aspectos relativos a las solicitudes
de préstamos, su forma de evolución, funcionamiento, etc. así
como en todo lo relacionado con el reajuste.
F) Servicios Jurídicos:
a) Información y enseñanza de los aspectos legales que se
relacionen con el Fondo Social (leyes, decretos reglamentarios,
circulares y normas);
b) Preparación de los elementos necesarios para la tramitación de
la personería jurídica y de todos los elementos, que permitan
un funcionamiento planificado y armónico del Fondo Social y la
atención equitativa de los beneficiarios;
c) Todo asesoramiento necesario para la solución de problemas
jurídicos que se presenten durante la prestación de los
servicios por parte del Instituto.
G) Servicios Relativos a la Organización:
Por métodos previamente aprobados por la Dirección Nacional de
Vivienda se dará al grupo la necesaria orientación para actuar en
forma orgánica de modo que le permita actuar coordinada y
estructuralmente a efectos de enfocar y resolver su propia
problemática y su relación con el resto de la comunidad.