REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO II - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 6

Para percibir el porcentaje de honorarios y los ajustes previstos en el
literal g) del inciso B) del artículo anterior deberá además haberse
completado un cursillo básico de administración y la correspondiente
asistencia social en función de los niveles socio-culturales de los
grupos, de manera de lograr el buen uso de las viviendas y el adecuado
desarrollo de la vida comunitaria de los aspirantes o beneficiarios.
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