Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos del
Programa 1 "Centro Universitario Malvín Norte - Facultad de Ciencias - 1ª
Etapa", financiados con cargo al Préstamo UR 4/89 (FONPLATA), dado el
elevado interés social de las obras incluidas en los mismos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/995 de 29/12/1995 artículo 1.