SEGURIDAD PUBLICA. SEGURIDAD EXTERNA DEL COMPLEJO CARCELARIO DE SANTIAGO VAZQUEZ, DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION DE LIBERTAD Y DE LA CARCEL DEPARTAMENTAL DE CANELONES
VISTO: Lo dispuesto en el decreto 378/997 de 10 de octubre de 1997.
RESULTANDO: Que por la citada norma se encomienda al Ministerio de
Defensa Nacional la seguridad externa del Complejo Carcelario de Santiago
Vázquez; del Establecimiento de Reclusión de Libertad y de la Cárcel
Departamental de Canelones, por un lapso de tres meses.
CONSIDERANDO: Que a fin de afianzar la situación de la seguridad pública
y la necesidad de atender con la mayor eficiencia posible sus
requerimientos, se hace necesario prorrogar el mantenimiento de la
situación creada por el decreto mencionado.-
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 1º de la Constitución
de la República; artículo 2º de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado
Decreto Nº 75/72 de 10 de febrero de 1972); Ley Nº 16.170 (anexo Inciso
03) de 28 de diciembre de 1990 y artículo 5º del Decreto Nº 574/74 de 12
de julio de 1974,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
PRORROGASE el plazo de aplicación de las medidas dispuestas en el
Decreto Nº 378/997 de 10 de octubre de 1997 por el término de tres meses.