REGLAMENTACION DEL USO DE SISTEMAS VMS EN LA FLOTA PESQUERA




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1344
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 15.

Artículo 3

 La falta de emisiones por más de tres horas consecutivas en los casos del
inciso primero del artículo primero, o la falta de tres reportes
consecutivos en los casos del inciso segundo del mismo artículo, además de
ameritar la aplicación de las sanciones correspondientes, obligará al
permisario a solicitar una inspección del equipo, la que deberá realizarse
antes del comienzo del siguiente viaje.
En caso de dejar de emitir por más tiempo del citado en el inciso
anterior, el permisario, el capitán o responsable del barco, deberá enviar
en forma urgente y por el primer medio disponible, un mensaje detallando
las causas de la falta de emisión a la DINARA. La DINARA podrá, analizadas
las circunstancias del caso y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
144 de la ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por
el artículo 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, suspender
preventivamente al permisario del Registro General de Pesca, y en
consecuencia obligar a retornar el buque a puerto sin finalizar la marea
correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda