Visto: el artículo 1º del decreto 232/973 de 29 de marzo de 1973.
Resultando: que el Banco Hipotecario del Uruguay se ha dirigido al Poder
Ejecutivo manifestando su interés en intervenir en las operaciones de
crédito, de acuerdo a líneas especiales que regule el Banco Central del
Uruguay, las cuales pueden contener normas de reajuste distintas a las
establecidas en el decreto referido en el Visto.
Considerando: que el Poder Ejecutivo estima adecuada la posición
manifestada por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 17 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
No regirá el artículo 1º del decreto 232/973 de 29 de marzo de 1973, para
los préstamos que conceda el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los
líneas especiales de crédito que regule el Banco Central del Uruguay,
estándose a las condiciones que éste establezca.
DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA -
ERNESTO LLOVET