Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 63/972, de 26 de
enero de 1972, dictado como medida pronta de seguridad.
Resultando: que como consecuencia del régimen establecido por dicho
decreto, al exonerarse a los Frigoríficos de todos los tributos nacionales
y municipales, los vehículos de carga de propiedad de los mismos quedaron
eximidos del pago del Impuesto a los Ejes, dadas las especialísimas
circunstancias por las que atravesaba la industria frigorífica.
Considerando: I) Que dicho tributo, creado por ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, fue destinado a integrar el Tesoro de Obras Públicas,
por lo que las exoneraciones establecidas aparejan una sensible
disminución del mismo;
II) Que las circunstancias que impulsaron al Poder Ejecutivo a establecer
la exoneración contenida en el artículo 4º del decreto 63/972 de 26 de
enero de 1972 han variado de tal manera, que obligan a modificar
sustancialmente esa norma.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional
de Transporte, el Instituto Nacional de Carnes y la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjase sin efecto la exoneración tributaria dispuesta por el artículo
4º del decreto 63/972, de 26 de enero de 1972, con respecto al Impuesto a
los Ejes, debiendo los Frigoríficos abonar el mismo en las fechas y
lugares establecidos por las disposiciones vigentes.