Visto: el anteproyecto de reglamentación estructurado por la Comisión
Administradora de Abasto para la habilitación y funcionamiento de los
locales de venta de carne al público.
Resultando: el artículo 7º del decreto de 11 de agosto de 1978, sobre
abasto de carnes, establece que CADA habilitará los locales de venta al
público que reúnan las condiciones locativas y sanitarias que exija la
reglamentación respectiva y conjuntamente con las autoridades
departamentales, efectuará el control respectivo.
Considerando: conveniente aprobar la reglamentación preparada al efecto
por la Comisión Administradora de Abasto.
Atento: a lo preceptuado por la ley 14.810 de 11 de agosto de 1978 y el
decreto de 11 de agosto de 1978, sobre abasto de carnes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reglamentación adjunta estructurada por la Comisión
Administradora de Abasto sobre habilitación y funcionamiento de
carnicerías en todo el territorio nacional. (*)