Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 304/980 de 28/05/1980 artículo 2.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes
solicitando se fijen las tarifas por la realización de distintos análisis.
Resultando: I) Por decreto 321/978, de 7 de junio de 1978, se fijaron
las tarifas por la prestación de tales servicios;
II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de
las mencionadas tarifas en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos y productos de laboratorio;
III) Se recabaron informes de la Dirección de Asesoramiento Legal y
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las que se expidieron en forma favorable.
Considerando: de acuerdo con lo expuesto y con el informe favorable de
las aludidas Direcciones, no existe inconveniente alguno en proveer en la
forma aconsejada.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: