FIJACION DEL ESPACIO AEREO PARA LA PRACTICA DEL ALADELTISMO. MALDONADO




Promulgación: 17/10/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud formulada por el Comando General de la Fuerza Aérea para que se declare una zona de vuelo exclusiva para la practica del aladeltismo en torno del Cerro Pan de Azúcar en el departamento de Maldonado.

   Considerando: que el desarrollo del aladeltismo deportivo en la zona hará necesario compatibilizarlo con la actividad aérea general.

   Atento: a lo preceptuado por los artículos 7 y siguientes del Código Aeronáutico decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:
       

Artículo 1

   Establécese un espacio aéreo exclusivo para la práctica del aladeltismo en un radio de 3.000 pies con centro en la Cruz del Cerro Pan de Azúcar en el departamento de Maldonado.

Artículo 2

   Las alas-delta sin equipo de comunicación VHF operarán a una altura máxima de 600 metros sobre el nivel de mar. Las alas-delta provistas del equipo común multicanal, no tendrán limitación de altura pero deberán mantener comunicación permanente con la torre de control de Laguna del Sauce, cuando operen por encima de los 600 metros y con la torre de control del Aeropuerto Internacional de Carrasco por encima de 5.500 pies.

Artículo 3

   Comuníquese, publiquese y archívese.- 

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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