SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a limitar el plazo de
cobro de la suma adicional, prevista en el artículo 8°, fijada por la
Institución a efectos de evitar que los fondos recaudados se apliquen a
otros destinos. 
Ayuda