Derógase en lo pertinente los decretos 400/984, de 21 de setiembre de
1984, 860/985, de 27 de diciembre de 1985, 820/986, de 15 de diciembre de
1986, 212/988, de 2 de marzo de 1988, 78/989, de 22 de febrero de 1989 y
decreto de fecha 19 de setiembre de 1990 y todas las normas vigentes que
se opongan a las disposiciones de este decreto.