Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las ventas a que se refiere el Artículo precedente se efectuarán a
los actuales ocupantes de los inmuebles a cualquier título, de acuerdo con
los términos, condiciones y plazos que establezca la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los cuales deberán ajustarse
a lo dispuesto por las Leyes Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, Nº
14.105 de 16 de enero de 1973, y Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.