Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
En el caso que los ocupantes de dichos inmuebles no quisieran
adquirirlos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, igualmente podrá venderlos en forma directa a otras personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las condiciones
establecidas en el Artículo 3) de este Decreto.