VENTA DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 22/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

     En el caso que los ocupantes de dichos inmuebles no quisieran
adquirirlos, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, igualmente podrá venderlos en forma directa a otras personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las condiciones
establecidas en el Artículo 3) de este Decreto. 
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