VISTO: lo establecido en los artículos 709º y siguientes de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y en el Decreto Nº 468/997, de 11 de
diciembre de 1997 que reglamenta dichas disposiciones.-
RESULTANDO: I) que al amparo de las normas mencionadas se reformularon
las estructuras organizativas de los Incisos 02 a 14.-
II) que, como consecuencia, fueron adecuadas las estructuras
organizativas internas de las Unidades Ejecutoras y sus respectivas
estructuras de puestos de trabajo y se procedió a la reasignación de los
créditos presupuestales provenientes de las economías de la Reforma que
se hubieran originado
III) que el Decreto Nº 468/997 citado fijó las normas técnicas,
procedimientos y plazos para la presentación de los proyectos que
propician reformulaciones organizativas y reasignaciones presupuestarias
al amparo de la normativa referida.-
IV) que, al presente, algunas unidades ejecutoras aún no culminaron el
proceso de determinación de economías de la reforma y consecuente
reasignación de créditos.-
CONSIDERANDO: I) que la finalidad de dichas reasignaciones es el
fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Administración en sus
áreas sustantivas y de apoyo a éstas, en el proceso de dotarla de los
recursos adecuados para el logro de una mayor eficacia en su acción
normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la
prestación de los servicios.-
II) que para cumplir la referida finalidad, es procedente reasignar los
créditos resultantes, a los destinos establecidos en las normas citadas,
preservando el principio legal de no incrementar el total de las
asignaciones presupuestales ni las dotaciones de personal.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2002 el plazo para que las unidades
ejecutoras de los Incisos incluidos en el Presupuesto Nacional, presenten
el detalle de sus economías presupuestarias, determinadas al amparo de lo
dispuesto en le Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y de acuerdo con los
procedimientos vigentes, a efectos de que se autoricen las respectivas
reasignaciones de créditos a partir del semestre siguiente al que fueron
generadas. Con posterioridad a esa fecha, las asignaciones
presupuestarias sólo tendrán vigencia a partir del acto que las apruebe.