VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley, se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a
partir del 19 de diciembre del corriente, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º
de junio al 30 de noviembre de 2002.-