En lo que se refiere a las definiciones de categorías, normas laborales y disposiciones generales referentes al personal de Supervisión y Mandos Medios, detallados en el artículo primero, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Laudo de 2 de agosto de 1968, publicado en el Diario Oficial de 16 de agosto de 1968, y en el decreto 735/985 publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1986.