FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 3. SUBGRUPO Nº 13 COOPERATIVAS DE CEREALES




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben similarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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