Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar
los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan
servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
Nº 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. Se deberá
rendir cuenta de acuerdo con lo previsto por las resoluciones de
Directorio.