Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas a:
a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al
31/12/94 y que renuncie al 31/12/95. El listado del personal en
condiciones de acogerse al régimen estará basado en ajustes a la planilla
de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías o de
los sistemas de soporte de la gestión. A los efectos de determinar el
premio de incentivo la retribución mensual quedará conformada por la suma
de sueldo base, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, viático
de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos
seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, promedio
histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los últimos seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual
de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se encuentren gravadas
con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud. El monto del premio de
incentivo se establece en la suma equivalente a 15 retribuciones
mensuales; el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24
cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la determinación de las
cuotas mensuales el premio será incrementado en un 60%.
b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos
jubilatorios al 31/12/94, que debe presentar renuncia antes del 31/11/94.
Para acogerse al beneficio deberá contar con una antigüedad mínima en
la empresa de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud. Para
la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales
quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a).
Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la
escala:
EDAD PREMIO DE INCENTIVO
55 a 61 años Suma equivalente a 10 retribuciones mensuales
66 a 63 años Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales
64 a 65 años Suma equivalente a 8 retribuciones mensuales
66 a 67 años Suma equivalente a 7 retribuciones mensuales
68 a 69 años Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales
Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales el
premio será incrementado en un 60%.
Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido
por las Resoluciones de Directorio 2015/994 y 1844/994 de fechas 11-10-94
y 6-10-94 respectivamente.