Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor
se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.