(Valores emitidos por empresas públicas para el financiamiento de
obras de infraestructura).- Las inversiones de los recursos del Fondo de
Ahorro Previsional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 123º inciso
1º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y con los límites de los
literales D y E del mismo artículo, podrán tener por objeto valores que no
cuenten con la calificación de riesgo dispuesta por el artículo 1º del
Decreto Nº 146/997, de 7 de mayo de 1997, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) que sean emitidos por Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
en ambos casos del dominio comercial o industrial del Estado (artículo
221º de la Constitución), de conformidad a las normas vigentes,
b) que coticen en algunos de los mercados oficiales de las Bolsas de
Valores registradas en el Banco Central del Uruguay, o que a juicio de la
misma Institución reunan condiciones suficientes de liquidez y seguridad.-
c) que sean emitidos para financiar obras de infraestructura.-
d) que integren el presupuesto del Ente Autónomo o Servicio
Descentralizado y cuya emisión haya sido informada favorablemente por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República.-