VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 472º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, dispone una compensación equivalente al 30% del total de sus
ingresos para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento
de Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.-
II) que el crédito asignado en la Ley de Presupuesto al Inciso 16, "Poder
Judicial", Unidad Ejecutora 101, Programa 102 "Gestión Administrativa y
Prestación de Servicios de Apoyo a Juzgados y Tribunales", Financiación
1.1, Objeto del Gasto 042.045 "30% Tareas Departamento Médico Forense -
Laboratorio Toxicología", resulta insuficiente para cubrir el pago de la
compensación dispuesta por el artículo mencionado a quienes se encuentran
desempeñando funciones en el Instituto Técnico Forense.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde regularizar en el planillado, los créditos asignados
al Inciso 16, Unidad Ejecutora 101, "Poder Judicial" a efectos de cumplir
con la referida norma legal.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 16 "Poder Judicial", Unidad Ejecutora 101,
Financiación 1.1, los créditos asignados para los años 2001 a 2004, según
el siguiente detalle:
Objeto Programa 101 Programa 102
042.045 - 17.469 83.422
059 - 1.456 6.952
081 - 3.690 17.622
082 - 189 904