Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al Ejercicio 2003;
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 221 de
la Constitución de la República los Entes Industriales y Comerciales del
Estado tienen plazo para elevar sus proyectos de presupuesto hasta cinco
meses antes del comienzo de cada ejercicio con excepción del siguiente
al año electoral;
II) Que con posterioridad a dicho plazo no se podrán efectuar
modificaciones a los mismos salvo que medien observaciones del Poder
Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o del Tribunal de Cuentas;
III) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 454/003 de 30 de octubre de
2003, aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al Ejercicio 2003;
IV) Que la redacción del artículo 14° de dicha norma no coincide con la
elevada originalmente por el Organismo en virtud de que por error la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado introdujo
modificaciones al citado artículo;
V) Que en función de ello corresponde mantener en todos sus términos la
redacción original del mismo y en consecuencia procede efectuar la
corrección correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/003 de 30/10/2003
artículo 14.