CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese que el día 2 de noviembre se considerará a los efectos salariales, feriado no laborable pago.
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