AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION SIN GRAVAMEN DE SEMILLAS DE SOJA




Promulgación: 29/07/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 163
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún
dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional
fijado por el artículo 3 del presente decreto amparan también, durante el
período en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido
elaborado en base a materia prima extranjera.
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