FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROPINAS DE TRABAJADORES PRIVADOS DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 11/12/1996
Publicación: 19/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteamiento efectuado por BALUMA S.A., empresa que tendrá la
explotación del Casino privado que funcionará en el Conrad Internacional
Punta del Este Resort & Casino, tendiente a que se determine la forma de
aportación de las propinas de sus empleados.

  Resultando: I) Que el artículo 156 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, dispuso que las propinas percibidas por los trabajadores
dependientes, estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces
el valor de la Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el
valor de dicha Base, encomendando al Poder Ejecutivo la determinación del
monto gravado atendiendo las características de cada actividad.

II) Que el artículo 6º del Decreto 113/996, de fecha de 27 de marzo de
1996 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 227/996, de 14
de junio de 1996, estableció un régimen uniforme para gravar las
propinas, fijándolas en tres Bases Fictas de Contribución, siempre que se
trate de su tarea principal en la empresa y para determinadas
actividades.

  Considerando: Que se entiende pertinente incluir en la nómina indicada
en el artículo 6º del Decreto 113/996, las propinas que perciban los
empleados de los Casinos explotados por particulares.

  Atento: A lo precedentemente expuesto a lo establecido en el artículo
156 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y Decreto 227/996 de 14 de
junio de 1996.

                  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 6º del Decreto
113/996, de fecha 27 de marzo de 1996, en la redacción del artículo 1º del
Decreto 227/996, de 14 de junio de 1996, las propinas que perciban los
empleados de los Casinos que sean explotados por particulares.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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