VISTO: la Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado Común que aprueba, con
carácter transitorio, el incremento del Arancel Externo Común del Mercosur
en tres puntos porcentuales;
RESULTANDO: dicha decisión resolvió mantener para determinados items
arancelarios el Arancel Externo Común que regía con anterioridad a su
fecha de vigencia, facultando asimismo a los Estados Parte a acordar la
modalidad y extensión de la incorporación del incremento transitorio
dispuesto, a sus respectivos ordenamientos nacionales;
CONSIDERANDO: necesario proceder a la mencionada incorporación de
conformidad a lo acordado por los Estados Parte del Mercosur;
ATENTO: a lo dispuesto por la Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado
Común y por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 3
(tres) puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
de la Decisión 15/97 del Consejo Mercado Común.
Los items arancelarios que constan en el Anexo I que forma parte de este
Decreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la mencionada Decisión.