ADOPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN. INCREMENTO PORCENTUAL. DECISION Nº 15/997 CMC




Promulgación: 29/12/1997
Publicación: 02/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1940
Referencias a toda la norma
    VISTO: la Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado Común que aprueba, con
carácter transitorio, el incremento del Arancel Externo Común del Mercosur
en tres puntos porcentuales;

    RESULTANDO: dicha decisión resolvió mantener para determinados items
arancelarios el Arancel Externo Común que regía con anterioridad a su
fecha de vigencia, facultando asimismo a los Estados Parte a acordar la
modalidad y extensión de la incorporación del incremento transitorio
dispuesto, a sus respectivos ordenamientos nacionales;

    CONSIDERANDO: necesario proceder a la mencionada incorporación de
conformidad a lo acordado por los Estados Parte del Mercosur;

    ATENTO: a lo dispuesto por la Decisión Nº 15/97 del Consejo Mercado
Común y por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en 3
(tres) puntos porcentuales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º
de la Decisión 15/97 del Consejo Mercado Común.

Los items arancelarios que constan en el Anexo I que forma parte de este
Decreto, mantendrán el Arancel Externo Común vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la mencionada Decisión. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - CARLOS GASPARRI -
JULIO HERRERA 
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