VISTO: la gestión iniciada por la Contaduría General de la Nación
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que por error, en el planillado anexo a la
Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se omitió incluir
el crédito para el financiamiento de las pensiones graciables otorgadas
al amparo del artículo 85º de la Constitución de la República y de la Ley
Nº 16.301, de 9 de setiembre de 1992.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que toda ley que otorga una pensión graciable, genera un gasto para
el Estado que integra el sistema presupuestario y que como tal debe
reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de
Cuentas.-
III) que se estima razonable prever un tope incremental anual de doce
beneficiarios, que percibirían cada uno cuatro salarios mínimos
nacionales.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, los créditos asignados al Inciso 22 "Transferencias
Financieras al Sector Seguridad Social", Programa 002 "Asistencia
Financiera al Banco de Previsión Social", Financiación 1.1, para los años
2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Objeto 2001 2002 2003 2004
573 20.986.962 21.597.522 21.208.082 21.818.642