Derogada/o por: Decreto Nº 192/022 de 14/06/2022 artículo 3.
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición faculta al Poder Ejecutivo a
fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria (TGA) a las
importaciones originarias de la República Argentina, cuando las
exportaciones de los productos importados o sus insumos principales estén
sujetas en dicho país a una tasa de retención mayor o igual al 10%.
II) que por Resolución MEI 35/2002 del Ministerio de Economía y Producción
de la República Argentina, de fecha 5 de abril de 2002, se fijó un derecho
del 20% a la exportación de trigo.
CONSIDERANDO: que configurándose los presupuestos que habilitan el
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 473/006
mencionado, se estima conveniente fijar un arancel del 12% a las
importaciones de harina de trigo (NCM 1101.00.10.00) originarias de la
República Argentina.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: