CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Incorpórase a las categorías definidas en los decretos 273/985 de 3 de julio de 1985 y 754/985 de 12 de diciembre de 1985, la siguiente:

Operario/a de sala de Huevos: Es el operario/a que procesa huevos, vitaminas y vegetales en forma manual o automática y manejan, cuidan y limpian maquinarias, utensillos y piletas para el abastecimiento de las prensas". Salario mínimo: N$ 770,93 (nuevos pesos setecientos setenta con noventa y tres centésimos) por jornal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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