Incorpórase a las categorías definidas en los decretos 273/985 de 3 de julio de 1985 y 754/985 de 12 de diciembre de 1985, la siguiente:
Operario/a de sala de Huevos: Es el operario/a que procesa huevos, vitaminas y vegetales en forma manual o automática y manejan, cuidan y limpian maquinarias, utensillos y piletas para el abastecimiento de las prensas". Salario mínimo: N$ 770,93 (nuevos pesos setecientos setenta con noventa y tres centésimos) por jornal. (*)