Visto: Lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de
agosto de 1993, que facultó al Poder Ejecutivo a determinar el calendario
de liquidaciones y pagos de los aportes rurales al Sistema de Seguridad
Social previsto en la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 y demás
disposiciones legales, modificativas y concordantes.
Resultando: I) Que en uso de esa facultad, el Poder Ejecutivo por
Decreto Nº 421/996 de fecha 30 de octubre de 1996, dispuso un pago
provisorio especial de la aportación personal rural por el período
mayo-octubre de 1996, el que debió hacerse efectivo en el mes de
noviembre de 1996, en consideración a que el Proyecto de Ley por el cual
se aplicaría en forma gradual el aumento de la aportación previsto en el
artículo 181 de la Ley Nº 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995 no se
había aprobado.
II) Que el referido Proyecto de Ley aún no ha obtenido la aprobación
parlamentaria, por lo que se entiende pertinente hacer uso de la facultad
prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 16.411 de fecha 31 de agosto de
1993, fijando, en forma excepcional, un pago provisorio especial de la
aportación personal a la seguridad social para los trabajadores rurales
amparados en la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 para el bimestre
noviembre-diciembre de 1996, el que se hará efectivo en el mes de enero
de 1997 y de acuerdo al calendario de pagos que determine el Banco de
Previsión Social.
III) Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 370/996 de 18 de setiembre de
1996 dispuso que el pago de los tributos previstos por los artículos 339,
340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que
refiere a la contribución patronal rural al Seguro Social por Enfermedad
correspondientes al período abril de 1995 a octubre de 1996 inclusive, se
harían efectivas con el pago de las contribuciones y demás aportes que se
generen a partir del 1º de noviembre de 1996.
Considerando: I) Que se considera necesario establecer el porcentaje de
la aportación personal por el bimestre noviembre-diciembre de 1996 de los
trabajadores amparados en la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986.
II) Que las contribuciones patronales se abonarán dentro del mes de enero
de 1997, de conformidad con lo que dispone el artículo 686 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
Atento: A lo precedentemente expuesto y normas mencionadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese un pago provisorio especial de la aportación personal a la
seguridad social, para los trabajadores rurales amparados en la Ley Nº
15.852, del 24 de diciembre de 1986, por el período noviembre-diciembre de
1996 el que se hará efectivo dentro del mes de enero de 1997. El Banco de
Previsión Social establecerá el calendario de pagos, cuyos aportes serán
del 14.9% sobre los salarios líquidos (incluido alimentación y vivienda y
excluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que
aportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los
mismos conceptos para las restantes categorías. Estos porcentajes incluyen
el Impuesto a las Retribuciones Personales a la tasa mínima. (*)