El Servicio de Material y Armamento percibirá una tasa de depósito por
las armas de fuego y demás materiales remitidos, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 611 de Ley 17.296 de 23 de febrero de 2001, la
que será abonada desde su depósito y previo al retiro por la autoridad o
persona habilitada para hacerlo.