DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMAS MATERIALES INCAUTADOS A INFRACTORES. MGAP




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1410

Artículo 2

 El Servicio de Material y Armamento percibirá una tasa de depósito por
las armas de fuego y demás materiales remitidos, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 611 de Ley 17.296 de 23 de febrero de 2001, la
que será abonada desde su depósito y previo al retiro por la autoridad o
persona habilitada para hacerlo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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