DEPOSITO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMAS MATERIALES INCAUTADOS A INFRACTORES. MGAP




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1410

Artículo 4

 Transcurridos tres (3) años desde el depósito, el Servicio de Material y
Armamento dará a dichas armas, municiones y otros materiales relacionados,
el destino que establece el artículo 2do. de la Ley 18.087 de 5 de enero
de 2007, no procediendo en este caso la percepción de la tasa de depósito
enunciada en el artículo 2do. del presente Decreto.
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