AUTORIZACION A LAS OFICINAS CONSULARES LA INTERVENCION DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A IMPORTACIONES VIA TERRESTRE




Promulgación: 03/08/1976
Publicación: 10/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 468
   Visto: la necesidad de facilitar el mecanismo de intervención consular
en los documentos correspondientes a importaciones que ingresen a la República por frontera terrestre.

   Considerando: que el nuevo mecanismo de intervención facilitará los
trámites de importación sin efectuar la recaudación fiscal.

   Atento: a lo informado por el Departamento de Contralor de Documentos
Consulares de la Dirección para Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las Oficinas Consulares de la República acreditada en
frontera terrestre de los países limítrofes a intervenir uno o varios
juegos de factura comerciales cuando se trate de la importación de
mercaderías que vengan distribuidas en varios medios de transporte
terrestre que tengan la característica convoy y destinadas a un mismo
consignatario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las Oficinas Consulares de la República, al intervenir los juegos de
facturas comerciales pertenecientes a una importación de mercaderías que
vengan distribuidas en la forma prevista en el artículo 1 del presente
decreto, deberán establecer al dorso de la referida documentación los
números de manifiesto de carga y de conocimientos correspondientes a la
importación del caso.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

DEMICHELI - JUAN CARLOS BLANCO
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