Visto: la necesidad de facilitar el mecanismo de intervención consular
en los documentos correspondientes a importaciones que ingresen a la República por frontera terrestre.
Considerando: que el nuevo mecanismo de intervención facilitará los
trámites de importación sin efectuar la recaudación fiscal.
Atento: a lo informado por el Departamento de Contralor de Documentos
Consulares de la Dirección para Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las Oficinas Consulares de la República acreditada en
frontera terrestre de los países limítrofes a intervenir uno o varios
juegos de factura comerciales cuando se trate de la importación de
mercaderías que vengan distribuidas en varios medios de transporte
terrestre que tengan la característica convoy y destinadas a un mismo
consignatario. (*)
Las Oficinas Consulares de la República, al intervenir los juegos de
facturas comerciales pertenecientes a una importación de mercaderías que
vengan distribuidas en la forma prevista en el artículo 1 del presente
decreto, deberán establecer al dorso de la referida documentación los
números de manifiesto de carga y de conocimientos correspondientes a la
importación del caso.