APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 27/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 1991.

  Resultando: I) Que por Decreto 43/91 de 22 de enero de 1991, se aprobó
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
correspondientes al ejercicio 1991, a precios del período enero 1990 mayo
1990.

 II) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado
otorgó a sus funcionarios aumentos salariales de 15%, 25,2% y 24,32% el 1º
de junio de 1990, 1º de setiembre de 1990 y 1º de enero de 1991
respectivamente, como asimismo recogió las variaciones en el salario
mínimo nacional para dichas fechas.

 II) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 43/91 de 22/1/91 ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de
enero-abril de 1991 según sus vigencias.

  Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las restantes
medidas reseñadas, se encuentran comprendidos dentro de los lineamientos
de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.

 II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;

Atento: A lo expuesto precedentemente


                     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

     Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al 
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al
ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente detalle:

                                            N$                    N$
                                       -------------       --------------                            
I. - INGRESOS                                              43,811.857.000
-------------------------------                            --------------
A. INGRESOS CORRIENTES                                     38,036.857.000
------------------------------- 
1   Ing. venta de bienes y servicios.  14,160.567.000      14,207.633.000
  - Por ser. prestados típicos
    de la rama de actividad            
  - Por ser. no típicos de la 
    rama de actividad                     47,116.000
2 - Transferencia del Gobierno
    Central.                                               23,516.134.000
    Por operaciones corrientes         18,569.250.000
    Por servicio de deuda              //Texto ilegible en 
                                       el original//

3   Rentas de la propiedad.                                   119,902.000
    Intereses                             13,333.000

    Alquileres de equipos y edif.        106.569.000
4   Otros ingresos corrientes.                                193,138.000
                                                           --------------
B. INGRESOS DE CAPITAL                                      5,775.000.000        
---------------------------------                          --------------
 - Transferencias del Gobierno
   Central.                                                 5,775.000.000

   Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero-Abril 1991.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 48,775.000.000
---------------------------------                         ---------------  
 RUBRO   DENOMINACION                         N$                N$
-------------------------------------------------------------------------
     0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                      28,087.716.000
011311 Sueldos básicos pers. prestado.    7,772.289.000
011319 Diferencia por reestructura           55,903.000
019311 Sueldo anual complementario civil    952,905.000
021321 Sueldos básicos                    7,981.173.000
021329 Diferencia por reestructura        2,298.153.000
029321 Sueldo anual complementario civil  1,064.698.000
030    Retrib. bás. p. contratado
       para funciones no permanentes        746,267.000
050    Honorarios                            54,273.000
061311 Por trabajo en horas extras ptdos.   947,069.000
061321 Por trabajo en horas extras contr.   584,377.000
061312-Cambio Res.Hab. Ptados: Desplazam.   947,787.000
061312-Cambio Res.Hab. Ptados: Dila          27,590.000
061322-Cambio Res.Hab. Ptados: Desplazam. 1,152.618.000
061322-Cambio Res.Hab. Ptados: Dila         125,599.000
061313 Prima eficiencia presupuestados      181,737.000
061323 Prima eficiencia contratados          30,786.000
061314 Func. distin. al cargo presup.       309,067.000
061324 Func. distin. al cargo contrat.      119,779.000
061315 Trabajo nocturno presupuestados       72,322.000
061319 Conmpensaciones congeladas presup.     3,010.000
061329 Compensaciones congeladas contrat.     2,588.000
062301 Gastos de representación               9,829.000
062318 Prima por antigüedad presupuest.   1,581.197.000
062328 Prima por antigüedad contratados     973,050.000
077011 Quebranto de Caja presupuestados       7,040.000
081011 Adelanto a cta. ptdos. N$ 600          1,490.000
081021 Adelanto a cta. ctdos. N$ 600          3,170.000
                                           ------------
  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              10,066.675.000
  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                5,204.104.000
  4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                         1,311.616.000
  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       2,772.490.000


 RUBRO   DENOMINACION                         N$                N$
-------------------------------------------------------------------------
751    Prima por matrimonio                   8,149.000    
752    Hogar constituído                  1,717.227.000
753    Prima por Nacimiento                  46,714.000
754    Prestación por hijos                 609,289.000
772    Prestac. por accidentes de trabajo   346,516.000
778    Transferencias al exterior            22,409.000
790    Tributos municipales y nacionales  -------------   

III - OPERACIONES FINANCIERAS                              4,946.884.000
-------------------------------------------------------------------------
RUBRO    DENOMINACION                         N$                N$
   8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                       4,946.684.000
  31   Amortización Deuda Interna         1,035.731.000
  32   Amortización Deuda Externa         2,578.140.000
  33   Intereses Deuda Interna               81,378.000
  34   Intereses Deuda Externa            1,251.635.000
                                         ---------------

IV  - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           14,812.868.000
------------------------------------                      ---------------  
RUBRO    DENOMINACION                        N$                  N$
   0   RETRIBUCION SERV. PERSONALES       1,604.538.000
   2   MATERIALES Y SUMINISTROS           6,584.050.000
   3   SERVICIOS NO PERSONALES              192.442.000
   4   MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS    5,010.769.000
   6   CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.    1,424.069.000
                                         ---------------

    La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

     Los Rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1
<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras
Transferencias >> en lo //información ilegible en el original// a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.750= (nuevos pesos
un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales
están expresadas a precios //información ilegible en el original//
período enero-abril 1991. 

Referencias al artículo

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 


Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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