Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo,
de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 1991.
Resultando: I) Que por Decreto 43/91 de 22 de enero de 1991, se aprobó
el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
correspondientes al ejercicio 1991, a precios del período enero 1990 mayo
1990.
II) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado
otorgó a sus funcionarios aumentos salariales de 15%, 25,2% y 24,32% el 1º
de junio de 1990, 1º de setiembre de 1990 y 1º de enero de 1991
respectivamente, como asimismo recogió las variaciones en el salario
mínimo nacional para dichas fechas.
II) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto 43/91 de 22/1/91 ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de
enero-abril de 1991 según sus vigencias.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio
de la Administración de Ferrocarriles del Estado, así como las restantes
medidas reseñadas, se encuentran comprendidos dentro de los lineamientos
de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;
Atento: A lo expuesto precedentemente
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al
ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente detalle:
N$ N$
------------- --------------
I. - INGRESOS 43,811.857.000
------------------------------- --------------
A. INGRESOS CORRIENTES 38,036.857.000
-------------------------------
1 Ing. venta de bienes y servicios. 14,160.567.000 14,207.633.000
- Por ser. prestados típicos
de la rama de actividad
- Por ser. no típicos de la
rama de actividad 47,116.000
2 - Transferencia del Gobierno
Central. 23,516.134.000
Por operaciones corrientes 18,569.250.000
Por servicio de deuda //Texto ilegible en
el original//
3 Rentas de la propiedad. 119,902.000
Intereses 13,333.000
Alquileres de equipos y edif. 106.569.000
4 Otros ingresos corrientes. 193,138.000
--------------
B. INGRESOS DE CAPITAL 5,775.000.000
--------------------------------- --------------
- Transferencias del Gobierno
Central. 5,775.000.000
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero-Abril 1991.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 48,775.000.000
--------------------------------- ---------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
-------------------------------------------------------------------------
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 28,087.716.000
011311 Sueldos básicos pers. prestado. 7,772.289.000
011319 Diferencia por reestructura 55,903.000
019311 Sueldo anual complementario civil 952,905.000
021321 Sueldos básicos 7,981.173.000
021329 Diferencia por reestructura 2,298.153.000
029321 Sueldo anual complementario civil 1,064.698.000
030 Retrib. bás. p. contratado
para funciones no permanentes 746,267.000
050 Honorarios 54,273.000
061311 Por trabajo en horas extras ptdos. 947,069.000
061321 Por trabajo en horas extras contr. 584,377.000
061312-Cambio Res.Hab. Ptados: Desplazam. 947,787.000
061312-Cambio Res.Hab. Ptados: Dila 27,590.000
061322-Cambio Res.Hab. Ptados: Desplazam. 1,152.618.000
061322-Cambio Res.Hab. Ptados: Dila 125,599.000
061313 Prima eficiencia presupuestados 181,737.000
061323 Prima eficiencia contratados 30,786.000
061314 Func. distin. al cargo presup. 309,067.000
061324 Func. distin. al cargo contrat. 119,779.000
061315 Trabajo nocturno presupuestados 72,322.000
061319 Conmpensaciones congeladas presup. 3,010.000
061329 Compensaciones congeladas contrat. 2,588.000
062301 Gastos de representación 9,829.000
062318 Prima por antigüedad presupuest. 1,581.197.000
062328 Prima por antigüedad contratados 973,050.000
077011 Quebranto de Caja presupuestados 7,040.000
081011 Adelanto a cta. ptdos. N$ 600 1,490.000
081021 Adelanto a cta. ctdos. N$ 600 3,170.000
------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 10,066.675.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 5,204.104.000
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 1,311.616.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 2,772.490.000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
-------------------------------------------------------------------------
751 Prima por matrimonio 8,149.000
752 Hogar constituído 1,717.227.000
753 Prima por Nacimiento 46,714.000
754 Prestación por hijos 609,289.000
772 Prestac. por accidentes de trabajo 346,516.000
778 Transferencias al exterior 22,409.000
790 Tributos municipales y nacionales -------------
III - OPERACIONES FINANCIERAS 4,946.884.000
-------------------------------------------------------------------------
RUBRO DENOMINACION N$ N$
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 4,946.684.000
31 Amortización Deuda Interna 1,035.731.000
32 Amortización Deuda Externa 2,578.140.000
33 Intereses Deuda Interna 81,378.000
34 Intereses Deuda Externa 1,251.635.000
---------------
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 14,812.868.000
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RUBRO DENOMINACION N$ N$
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 1,604.538.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6,584.050.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 192.442.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 5,010.769.000
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 1,424.069.000
---------------
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los Rubros 0 << Retribuciones de Servicios Personales >>, 1
<< Cargas Legales sobre Servicios Personales >> y 7 << Subsidios y Otras
Transferencias >> en lo //información ilegible en el original// a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de N$ 1.750= (nuevos pesos
un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales
están expresadas a precios //información ilegible en el original//
período enero-abril 1991.