Visto: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al
ejercicio 1995;
Considerando: Que la oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS 4.293:713.846
1. Intereses 1.591:094.213
2. Utilidades de Cambio 2.235:140.831
3. Comisiones 20:604.476
4. Otros Ingresos 446:874.326
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 323:411.915
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV. PERSONALES 158:954.982
011311 Sueldos básicos carg. presup. 81:530.664
Directores 458.364
011312 Increm. Mayor Horario Perman. 14:812.251
011313 Dedicación Total 15:619.245
011315 Diferencia por Subrogación 596.976
011316 Prima por Antigüedad 3:221.880
019311 Sueldo Anual Complementario 9:686.616
019312 Aportes pers.s/aguinaldo 2:541.984
021321 Sueldos Básicos pers. contrat. 6:435.351
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 1:098.513
021323 Dedicación total 1:158.366
021326 Prima por Antigüedad 96.900
029321 Sueldo Anual Complementario 732.429
029322 Aportes pers.s/aguinaldo 192.204
061301 Por trabajo en horas extras 2:773.494
061303 Por Prima a la eficiencia 3:728.355
061304 Por funciones dist. al cargo 730.020
061305 Comp. por horarios especiales 840.000
061310 Comp. personal por Reestruct. 761.970
061311 Otras comp. adic. (nueva estr.) 168.300
061312 Adel. a cuenta (Retr. reestr.) 3:035.472
062311 Gastos de Representación 94.224
062312 Productividad - Ley 16.127 1:448.352
069313 Otras comp. adic. (estr. anter.) 2:435.640
069361 Sueldo Anual Complementario 1:384.605
069362 Aportes pers. s/aguinaldo 363.351
077 Quebranto de Caja 1:680.000
079 Subsidio Ex Directores 469.704
091 Retribuciones Civiles 859.752
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 44:540.355 111
Aporte patron sist. seg. soc. 41:387.061
123 Aporte patronal al F.N.V. 1:576.647
133 Impuesto s/retrib. person. 1:576.647
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 22:742.500
3 SERVICIOS NO PERSONALES 59:545.250
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 35:160.194
70 Donaciones varias 560.500
751 Prima por Matrimonio 11.016
752 Hogar Constituido 756.378
753 Prima por Nacimiento 14.688
754 Prestación por Hijo 129.953
C.E.A.N.F. 120
774 Contrib. por Asist. Médica 16:598.058
779 Otras 14:750.000
791 Imp. a la venta de M/E -IMCOME 1:248.597
792 Tributos municipales 1:090.884
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2:648.634
III OPERACIONES FINANCIERAS 4:032.435.970
RUBRO DENOMINACION $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 4:032.435.970
IV. PRESUPUESTO DE INVERSIONES 12:816.270
RUBRO DENOMINACION $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS 8:414.580
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTR. 4:401.690
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1995.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 (cinco pesos uruguayos con
noventa centésimos) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1995.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 486/995 de
29/12/1995.