TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a
transformar los cargos de la estructura descrita en los artículos 49 y
82 inclusive, en la prevista en los artículos 5 a 9 inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos que comenzó el primero
de abril de 1993, continuará en el ejercicio 1995, a medida que se
designen los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva
estructura. (*)