El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente,
podrá efectuar las siguientes contrataciones de personal:
Hasta 20 profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 52. (*)