Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar por el mecanismo
de contrato de función pública, los servicios de las personas a las que
refiere la Resolución de Directorio Nº 210/95 de fecha 18 de abril de
1995.
El gasto total por las correspondientes remuneraciones, que se determine
en cumplimiento del numeral 2) de la citada resolución, no podrá superar
la suma de $ 67.400 (sesenta y siete mil cuatrocientos pesos uruguayos)
mensuales, sin perjuicio de los reajustes que correspondiesen. (*)