APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

    PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del
Uruguay percibirán las siguientes prestaciones sociales de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

 a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza
    Primaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la
    República, hasta el tope máximo de 18 años.
 b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
    estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
    beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el
    artículo 5º de la Ley Nº 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes
    complementarias o modificativas.
 c) Hogar Constituido.
 d) Prima por Nacimiento.
 e) Prima por Matrimonio.

  Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma
proporción que lo haga el Salario Mínimo Nacional.
   Las prestaciones de los literales a), b) y c) tendrán carácter mensual.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 85.
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