AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a
la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en
los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Serán de cargo del Banco Central del Uruguay los aportes personales a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el Impuesto a las
Retribuciones Personales originados por el aguinaldo.
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, que se
liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año. (*)