RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA
ESTRUCTURA. La retribución especial por reestructura que se otorgará por
el artículo 80 del Decreto Nº 457/993 de 25 de octubre de 1993, será
absorbida total o parcialmente cuando se efectivice dicha asignación.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario. (*)