APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

    Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 23 y
24 alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones
en el Banco Central del Uruguay, no comprendiendo a aquellos que
desempeñen funciones en comisión en otros Organismos, sin perjuicio de
las disposiciones legales vigentes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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