El personal administrativo de cargos asimilados a las categorías
SEPTIMA a SEGUNDA inclusive, percibirá una remuneración mensual de acuerdo
a los grandes que se indican de la Escala Patrón Unica:
CATEGORIA ASIMILADA GRADO E.P.U.
7ma. 28
6ta. 32
5ta. 36
4ta. 41
3ra. 46
2da. 50
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54, inciso 2, computándose
su antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como Auxiliar en la
Clase de Administración.