Los funcionarios de la Clase de Administración que desempeñen tareas
en el área de informática percibirán una compensación transitoria por
desempeño de función, equivalente a la diferencia entre el grado EPU del
cargo cuya función desempeñan y el grado correspondiente al cargo que
actualmente ocupan.
Dichas compensaciones tendrán vigencia hasta la asignación de los cargos
de la nueva estructura, no integrando la Compensación Personal por
Reestructura prevista en el artículo 36 de este Decreto.