DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 16/12/1996
Publicación: 24/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1255
  Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

  Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de
17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de diciembre, una suma equivalente a la doceava parte del total de
las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en
el período comprendido entre el 1º de junio de 1996 y el 30 de noviembre
de 1996.

BATALLA - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO
HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO
STERN - JUAN CHIRUCHI
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