VISTO: el artículo 6º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y el
artículo 132 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la mencionada norma legal dispuso que los beneficios
fiscales incluidos en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906, alcanzan a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios, que realicen actividades industriales o
agropecuarias.
CONSIDERANDO: conveniente ajustar el alcance establecido por la norma
reglamentaria citada en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 132 literal a).