Los demás Jueces de Paz de la República, conocerán en la misma materia
dentro de los siguientes límites:
a) En única instancia de demandas que no excedieren de nuevos pesos cien
(N$ 100.00);
b) En primera instancia de demandas que pasan de nuevos pesos cien
(N$ 100.00) y no excedan de nuevos pesos doscientos (N$ 200.00).